lunes, 16 de agosto de 2010

convocatoria por la igualdad de genero

INADI -ENTRE RIOS Y FORO POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
CONVOCAN
1º REUNION EN DEFENZA DE LA EQUIDAD DE GENERO EN ENTRE RIOS
MARTES 17 DE AGOSTO A LAS 18 HS
en la sede de INADI- 25 de mayo 114
Invitamos a todas las mujeres de partidos politicos, sindicatos, entidades empresariales, organizaciones civiles, vecinales e independientes a la 1º reunion para defender la EQUIDAD DE GENERO EN ENTRE RIOS, con el objetivo de articular estrategias y acciones para rechazar el proyecto de diputados, que viola el art. 17 de la Constitucion provincial (CP) donde se consagra la equidad de genero (50 % de mujeres y 50 % de varones en las listas electorales).-
Unidas todas la mujeres de diferentes sectores, logramos en la reforma de nuestra constitución la incorporacion de nuestros derechos, entre ellos la equidad de genero y la igualdad de oportunidades. Hoy la Cámara de diputados/as da marcha atrás, y nos humilla violando un derecho adquirido al sancionar un misero cupo del 25 % para la mujeres.
Por tal motivo, convocamos en forma URGENTE a todas las mujeres para luchar contra este despojo y exigir que se respete la EQUIDAD DE GENERO del art. 17 de la CP, y por el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres adquiridos.
Cristina Ponce por INADI - ENTRE RIOS
Lucy Grimalt por Foro por la Mujeres
Alicia Genolet - Docente fac. Trabajo Social
Adjuntamos 2 fotos de historica marcha -marzo 2006 -

ARTÍCULO 17

Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y

varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos

en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma

continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir

cualquier desigualdad de género.

Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de

sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se

le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso

a los diferentes estamentos y organismos del Estado Provincial, Municipal y

Comunal.

Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y

partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar

electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de

participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de

la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar.


domingo, 15 de agosto de 2010

noticias!!!

ELABORARON PROTOCOLO PARA PROCEDER ANTE CASOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES

6 Ago| El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia y la Defensoría General del Poder Judicial participaron en la Mesa de Fortalecimiento Familiar que elaboró el Protocolo de Actuación que tiene por principal objeto evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos y violaciones, preservar la prueba y asegurar las garantías procesales de víctimas e imputados.

El Protocolo Interconstitucional de Actuación en casos de abuso Sexual Infantil se firmó en Concordia ayer y fue aprobado hoy en el seno del STJ de Entre Ríos, en reunión de Acuerdo General Nº 22/10, y se encuentra vigente desde el 1º de agosto.

Dicho Protocolo fue elaborado por la Mesa de Fortalecimiento Familiar que funciona en la provincia desde el año 2008. Está integrada por representantes del STJER, la Defensoría General del P. Judicial, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Gobierno, el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), el Consejo General de Educación (CGE), la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, la Policía de Entre Ríos, y organizaciones de la sociedad civil.-

Contiene información pormenorizada acerca de los consensos a los que se ha arribado con relación a las acciones que deben desarrollarse en forma conjunta y coordinada, en los casos en que se presentan niños, niñas o adolescentes que han sido abusados sexualmente.

Dichas acciones se rigen por el interés superior del niño o niña, y tienen como objetivo evitar su revictimización, y promover redes de trabajo interdisciplinar e interinstitucional, asegurando el cumplimiento de las garantías procesales de la víctima y el acusado, y la preservación de la prueba.

Apoyado en normativas vigentes a nivel nacional, internacional y provincial que específicamente se explicitan, este Protocolo, aporta elementos para determinar fehacientemente el grado de urgencia y vulnerabilidad de las víctimas en los casos que se presentan, y determina pormenorizadamente las competencias de las áreas participantes, estableciendo con claridad el circuito que debe recorrer una denuncia por abuso sexual infantil.-

Además de las vías de denuncia hasta ahora existentes –como son la Policía o la Fiscalía en turno-, este Protocolo establece que el hecho puede ser puesto en conocimiento de las autoridades, por la víctima, o sus representantes legales, o por las instituciones públicas que lo detecten, ante el Ministerio Pupilar, organismo éste que debe dar intervención a la Fiscalía, y ésta a su vez, al Juez.

A las víctimas menores de edad se les recibirá declaración en Cámara Gesell, y se trabajará en conjunto con el COPNAF, y con la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima.-

A su vez, el Protocolo de referencia, contiene un apartado especial que prevé los Protocolos Internos de actuación, de cada una de las entidades gubernamentales que participan, con referencias explícitas acerca de competencia, derivación, y articulación.

Aimismo, incluye una ficha con datos exhaustivos que deberá conformar el médico interviniente, valiéndose de un Kit de Atención que a los efectos se proveerá, y que contiene: una bolsa o un sobre de papel Manila para la ropa de la víctima; una hoja de papel del largo de la camilla para que sobre él se practique el desvestido a fin de recoger eventuales pruebas que se preservarán con el prolijo doblado de dicha hoja; anticoncepción de emergencia para suministrar a niñas que hayan menstruado; y un ejemplar del Protocolo de Abuso.

sábado, 14 de agosto de 2010

Comunicado de prensa del Foro por los derechos de las mujeres

COMUNICADO DE PRENSA.
EL FORO POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES denuncia la grave violación a los derechos de las mujeres en Entre Ríos perpretada por la Cámara de Diputados de Entre Ríos este miercoles 11 de agosto de 2010 al votar en forma unánime la media sancion de un proyecto de ley que establece un cupo del 25 % de personas del mismo sexo para cargos electivos, en un claro avasallamiento del Art. 17 de la Nueva Constitución de Entre Ríos que establece el principio de EQUIDAD DE GENERO.
La equidad de genero solo puede tener un sola interpretación: que las listas de cargos electivos, deben conformarse con un 50 % de varones y un 50 % de mujeres, toda otra interpretación vulnera derechos adquiridos por las mujeres entrerrianas a partir de la entrada en vigencia de la constitución de Entre Ríos reformada en 2008.
Es indignante que diputadas y diputados que fueron elejidas y elejidos por el pueblo, burlen el Art. 17 de la Constitución que consagra derechos para las mujeres entrerrianas.
Esta politica vergonzosa de cercenar derechos votando un texto que va contra la carta magna provincial, no va a impedir que en elecciones del 2011 las listas para cargos electivos esten conformadas por un 50 % de mujeres.
SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS SI USTEDES NO RESPETARON LA CONSTITUCION PROVINCIAL, NOSOTRAS LAS MUJERES VAMOS A HACERLA CUMPLIR EN TODA SU EXTENSION.
EL PRINCIPIO DE EQUIDAD DE GENERO OTORGA EL DERECHO A LAS MUJERES ENTRERRIANAS DE PARTICIPAR EN UN 50 % EN LAS LISTAS A CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES A PARTIR DE LAS PROXIMAS ELECCIONES DE 2011.
SERA JUSTICIA.
Por Foro de las mujeres escribió Lucy Grimalt
ARTÍCULO 17 DE LA CONST. DE ENTRE RIOS
Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género.
Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado Provincial, Municipal y
Comunal.
Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar.
texto de la media sancion -Fuente radio La Voz -
[11/08/2010 | 14:50 ] - La Cámara de Diputados de la provincia avanzó sobre la reglamentación del Artículo 17° de la Constitución entrerriana; La iniciativa contempla una relación de tres a uno en la conformación de las nóminas de candidatos; En tanto, establece que producida una vacante, se cubrirá por un candidato del mismo género que siga en el orden de la lista.
En forma unánime, la Cámara baja entrerriana brindó media sanción al proyecto de ley que establece el principio de equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. El texto tuvo origen en la iniciativa presentada por las diputadas Alicia Haidar (PF –Diamante), Lidia Nogueira (PF – La Paz), Patricia Díaz (PF – La Paz), Ana D´Angelo (EA – Paraná) y Mirta Alderete (UCR – Federación).
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY.

Art. 1º.- Establécese para la Provincia de Entre Ríos el principio de equidad de género en la representación política y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas.


Art. 2°.- El principio consagrado en el artículo anterior deberá observarse obligatoriamente en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos deliberativos previstos constitucionalmente.


Art 3º.- Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener un 25 % (veinticinco por ciento) de candidatos, como garantía mínima, por género.


Art 4º.- La Justicia Electoral que fiscalice los procesos electivos deberá desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido en el artículo anterior.

Si mediara incumplimiento, la Justicia Electoral deberá disponer -de oficio- el reordenamiento definitivo de la lista, para adecuarla a la presente ley.


Art. 5º.- A los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación establecida en el artículo 3º deberá respetar el siguiente orden de inclusión, a saber:

a) las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando como mínimo uno (1) de un género por cada tramo de cuatro (4) candidaturas.

b) cuando las listas de candidatos tuvieren un remanente una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, los cargos restantes podrán ser cubiertos indistintamente.

c) cuando se convoque para elegir un (1) sólo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier género.


Art. 6º.- Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace.


Art. 7º.- Modifícase la Ley Nro. 2.988 en su Artículo 75º que quedará redactado de la siguiente forma: “La lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro (34) titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un veinticinco por ciento (25%) de candidatos por género que deberán ubicarse intercalando como mínimo uno por cada tramo de cuatro (4) candidaturas”.


Art. 8º.- Modifícase la Ley Nro. 2.988 en su Artículo 76º que quedará redactado de la siguiente forma: “La lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente, pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al género refiere”.


Art. 9º.- Modifícase la Ley Nro. 2.988 en su Artículo 93º que quedará redactado de la siguiente forma: “La lista de candidatos a Convencionales Constituyentes de la Provincia de Entre Ríos se compondrá de un número de miembros titulares igual al de la totalidad de senadores y diputados provinciales e igual número de suplentes; quienes serán elegidos en distrito único, respetando la designación de un veinticinco por ciento (25%) como mínimo de candidatos por género que deberán ubicarse intercalando al menos uno por cada tramo de cuatro (4) candidaturas”.


Art. 10º.- Los partidos políticos, confederaciones y/o alianzas transitorias provinciales o comunales que tengan personería provincial, deberán adecuar sus respectivas normas internas para posibilitar la plena vigencia del régimen establecido por la presente ley.
Art. 11º.- La ley electoral rige para las comunas en todo en cuanto no se oponga a lo expresamente establecido en esta ley.

Art. 12º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.


Art 13º.- Comuníquese, etc.-
Fuente: (Radio La Voz)