lunes, 22 de marzo de 2010

OOMUNICADO DE PRENSA

COMUNICADO DE PRENSA CONDERS-ENTRE RIOS

DESDE EL CONDERS ENTRE RIOS -CONSORCIO NACIONAL DE DERECHOS REPRODUCTIVOS Y SEXUALES, NOS ENCONTRAMOS SUMAMENTE PREOCUPADAS por las declaraciones realizadas por la Subsecretaria de Salud Dra. Fabiana Leiva, el día 18 de Marzo de 2010 en relación a las prácticas de vasectomía y ligadura de trompas en el ámbito de la SALUD PÚBLICA.

Según sus dichos publicados en El Diario de Paraná, “la vasectomía como la ligadura de trompas se practican en los hospitales, pero con la condición de que estén amparados por un dictamen judicial”.

Consideramos que dichas declaraciones carecen de veracidad resultando inaceptables en una funcionaria de nivel central. Como integrantes del CONDERS y defensoras de los Derechos Sexuales y Reproductivos nos sentimos obligadas a realizar la rectificación correspondiente en esta irresponsable declaración que pone una vez más en riesgo la vida y las decisiones libres de las/os ciudadanas/os entrerrianas/os:

Las intervenciones de contracepción quirúrgicas establecidas en la LEY NACIONAL Nº26.130/06 rigen para todo el país y establece:

Art 2º: REQUISITOS: …… “están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. NO se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial excepto en los casos que afectan a personas declaradas judicialmente incapaces (artic.3º) .

Por otra parte el Art: 5º:… contempla que las intervenciones deben ser realizadas sin cargo en los establecimientos de salud pública, organizaciones de la seguridad social (Obras sociales : IOSPER, etc.) y las entidades de medicina prepaga. De modo tal que resulten totalmente gratuitas para las/os beneficiarias/os.

Nos sigue azorando como desde el 2005, año desde el que venimos realizando monitoreos acerca de los derechos sexuales y reproductivos en Entre Ríos, algunas/os profesionales y/o funcionarias/os desconocen la legislación vigente, reproducen una información incorrecta y otras tergiversada, o deciden arbitrariamente sobre la vida de las personas realizando un verdadero abuso del poder.

Estas acciones agregan condición de vulnerabilidad a la población que carece de todo tipo de recursos para poder acceder y/o hacer uso de los servicios y de sus derechos. Cuando es el Estado quien debe garantizar el ejercicio de estos derechos, contemplados en nuestra Constitución Nacional y así también en la Constitución Provincial Entrerriana a la que fueron incorporados en su reciente Reforma, los derechos sexuales.

Obst. Carolina Comaleras-

Lic.Alicia S. Genolet-

Lic. Lorena Guerriera-

y Lic. Silvia E. Primo.-

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