Análisis de la ley 9198/99 y su reglamentación
En nuestra provincia existe
Brevemente se puede decir que:
-establece un marco preventivo asistencial. Esta ley es derivada de la ley nacional N° 24.417 que trata el mismo tema.
-Habilita estructuras judiciales rápidas para intervenir en situaciones de violencia.
-No sanciona al agresor. Solo brinda prevención de violencia y asistencia integral en caso de situaciones ya dadas
-entiende a la violencia constituyendo una de las más graves problemáticas de salud en las mujeres por las consecuencias tanto físicas como psicológicas que tiene en la vida de estas.
- Esta ley obliga a todas aquellas personas que ocupen cargos públicos, o trabajen en el sistema educativo, de salud o de justicia a denunciar si se tomara contacto con un caso de violencia. De lo contrario estarían incumpliendo sus deberes de funcionario público.
- Si bien a esta ley se le pueden realizar muchas críticas, ha contribuido notablemente en la reducción de la tasa de muerte de mujeres en manos de algún familiar. Pese a esto, siguen siendo muchas las mujeres que año a año mueren en nuestra provincia a causa de violencia, en 2008, fueron 13 mujeres en manos de sus parejas o padres; y en lo que va de 2009 han muerto 5 mujeres. Creemos importante tener en cuenta el tema de las denominaciones al momento de hablar de violencia: la mayoría de estos casos aparecen en los medios, sin referir a que son muertes por violencia; sino que se denominan con títulos como “crimen pasional” que cubren la verdadera causa del homicidio e invisibilizan la problemática. Los estudios revelan que el hogar es el lugar menos seguro para la mujer. En nuestro país no hay datos en el sistema público, no obstante somos consciente que los casos denunciados, si bien van en aumento, son los menos; y que muchas mujeres sufren en silencio y el temor y el propio ciclo de la violencia les impide tomar la decisión de pedir ayuda.
-La ley no hace mención, pero consideramos importante destacar, que cuando en las denuncias aparecen niños/as o adolescentes menores de 21 años; debe intervenir el ministerio pupilar SIEMPRE. En muchos casos se interpreta el termino de “promiscuo” como que si no estan los padres, se le da intervención al defensor. Esto no es así. El termino promiscuo en realidad refiere a que el defensor debe participar de todo el proceso si o si, estén los padres o no; y más que nada cuando se presentan situaciones de violencia o abuso al interior del núcleo familiar, ya que no está garantizado el pleno ejercicio y defensa de los derechos de ese niño
En torno a la reglamentación
La actual reglamentación de esta ley, amplió el panorama de definiciones y de posibilidades de accionar frente a los casos:
-en primera instancia define más ampliamente el concepto de violencia:
Incorpora y define seis tipos de violencia en la familia: física, psíquica, psicoemocional, económica, sexual y/o la privación de libertad. En cuanto al concepto de violencia lo amplia incorporando formas de violencia que cada vez van tomando mayor importancia: hacia los ancianos, hacia los niños/as y adolescentes y hacia los discapacitados. Además define que se entiende por grupo familiar: ya no son solo las personas que conviven bajo un mismo techo, sino que incorpora a todos aquellos vinculas por parentesco, sanguíneo o no, y que compartan la vivienda en forma permanente o temporal.
En la reglamentación del artículo 8 de la ley, que es el que prevee la realización del diagnostico de la situación, se establece que cuando no se cuente en la ciudad con un equipo interdisciplinario del poder judicial, que realice este trabajo, los juzgados de paz deberán utilizar los recursos existentes en la ciudad: ONGs u otros profesionales vinculados a organismos.
Aunque la reglamentación lleva ya algunos meses, las asociaciones continuamos reclamando, por la efectiva puesta en actos de la misma. El Estado es el máximo responsable de garantizar los derechos humanos, y en particular el derecho a una vida libre de violencias a las mujeres. Es por eso que continuamos reclamando :
· Que se cumpla con la ley 9198 (Ley provincial de prevención y asistencia a las víctimas de la violencia familiar), con
· Que se asigne presupuesto para los diversos programas de violencia familiar que tiene el gobierno, y se acabe con la fragmentación y falta de coordinación y articulación entre ellos.
· Que se pongan en funcionamiento programas de asistencia psicológica, social y jurídica para violencia familiar, en TODA la provincia.
· Que se creen casas refugios temporarios para mujeres en situación de violencias.
· Que se implemente una campaña de prevención de la violencia contra la mujer en todo el territorio de la provincia.
Asociaciones civiles de toda la provincia estamos poniendo toda nuestra energía y nuestra fuerza, ya que consideramos que mucho de nuestro trabajo es una OBLIGACIÓN INELUDIBLE del Estado. Es por eso que no dejamos de acompañar, contener, y asistir a las víctimas que día a día nos llegan; pero además reclamamos y peleamos porque se implementen las políticas publicas necesarias y se destine un presupuesto acorde para poder realizar el trabajo.
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